Con el Proyecto de Ley de Medidas de Prevencion y Lucha contra el Fraude Fiscal, entran en vigor importantes novedades para el sector inmobiliario.
La aprobación de esta normativa conlleva la
aplicación de un nuevo valor de referencia de los bienes inmuebles.
Hasta ahora,
la base imponible de dichos impuestos era el valor real, un valor que se equiparaba al precio de compraventa o a un valor objetivo asignado por las comunidades autónomas en función de factores como el precio de la zona.
Pero tras la entrada en vigor de esta nueva normativa,
el valor de referencia será el valor de mercado, es decir, el que marque la Dirección General del Catastro y, por tanto, se convertirá en la base imponible para impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto de sucesiones y donaciones.
Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral, por lo que la norma no afecta a los impuestos que usan dicho valor catastral como base imponible. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Como siempre, desde
Ecoquantic Grup Inmobiliaria continuaremos al tanto de todo, y os informaremos debidamente tanto de esta como de cualquier novedad normativa con impacto directo o indirecto en la adquisición de cualquier bien inmobiliario en el que intervengamos.
Volvemos pronto con nuevas noticias y novedades!!